Ley [65_071220]

Articulo 23 bis

Ley De Puertos

Artículo 23 bis.- Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la , la Secretaría deberá tramitar ante la , en términos del Reglamento de , lo siguiente:

  1. La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.

    Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público y servicios públicos concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación.

    Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en sentido afirmativo;

  2. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo de la , cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento, y
  3. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones.

    Artículo adicionado DOF

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